CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art 1º – DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
La denominación de la Asociación es “ASOCIACIÓN ANDALUZA DE SOCIOLOGÍA”.

La Asociación Andaluza de Sociología, es una organización sin ánimo de lucro, constituida al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006 de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Art 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Asociación Andaluza de Sociología tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Asociación radicará en el Departamento de Sociología de la Universidad de Sevilla, avenida Ciudad Jardín, nº 20-22, Facultad de Ciencias de la Educación, en la localidad de Sevilla, CP 41005, (Sevilla). El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

Art 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación es regional, preferentemente el de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Art 5º.- DURACIÓN La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Art 6º.- FINES Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Promover, desarrollar y difundir los estudios, investigación y la docencia de la sociología.
b) Establecer relaciones con entidades nacionales y extranjeras dedicadas a fines análogos.
c) Promover la colaboración y la comunicación entre los/as sociólogos/as de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La Asociación Andaluza de Sociología, por medio de sus órganos de gobierno, representará a sus socios/as en el ámbito de la comunidad autónoma.

Externamente la Asociación Andaluza de Sociología ejercerá su función representativa por medio de los órganos competentes o de la persona en quien delegue en cada caso, ante federaciones o asociaciones nacionales o internacionales que persigan sus mismos fines y a las que podrá adherirse si así lo aprueban sus socios/as por mayoría simple en Asamblea General.

CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y FORMA DE DELIBERACIÓN DE ACUERDOS. El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los/as socios/as que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales y sus acuerdos son vinculantes para todos sus socios/as.

En Asamblea General los acuerdos se adoptarán, como norma general, por mayoría simple de los votos de socios/as presentes y representados/as.

Las sesiones de la Asamblea General serán moderadas y ordenadas por un/a moderador/a de la misma, elegido/a a tal efecto en y para cada una de las sesiones por la mayoría simple de los votos válidos, y tendrá como responsabilidad el velar por el buen desarrollo de las mismas. El/la moderador/a de la Asamblea General podrá ser relevado/a de su cargo mediante moción de censura respaldada por idéntica mayoría.

Las votaciones a las que hacen referencia los artículos 9 y 10 serán a mano alzada, a no ser que cinco socios/as presentes en la Asamblea estimen necesario que se realicen por voto secreto, en cuyo caso se procederá a llevar a cabo la elección o la censura, en su caso, por este procedimiento.

Con la única excepción a que se refiere el apartado anterior, las votaciones que conlleven elección o censura de personas serán secretas si así lo solicita un/a socio/a con derecho a sufragio presente en la Asamblea General.

La Asamblea podrá tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Art 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS Y FORMA DE LA CONVOCATORIA.

Las Asambleas serán convocadas por el/la Presidente/a de la Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 20% del número legal de socios/as.

Acordada la convocatoria de una Asamblea General por la Junta Directiva, el /la Presidente/a lo comunicará a los/as socios/as, al menos con quince días de antelación a la fecha de su celebración.

La solicitud de convocatoria efectuada por los/as socios/as habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuese necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. Dicha solicitud habrá de ser presentada ante el/la Secretario/a de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

El/la Secretario/a de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el/la Presidente/a no convocase en el plazo de los quince días siguientes o convocase la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Art 9º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada al menos una vez al año, y serán competencias de esta asamblea las siguientes funciones:

a) La lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
b) El examen y aprobación, si procediese, de las Cuentas del ejercicio anterior.
c) El examen y aprobación, si procediese, de los Presupuestos del ejercicio.
d) El examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediese, de la gestión de la Junta Directiva.
e) Aprobación, si procediese, del Programa de Actividades.

Art 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar los siguientes aspectos:

a) Modificación parcial o total de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Disposición y Enajenación de Bienes.
d) Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
e) Aprobación del cambio de domicilio.
f) Nombramiento de la Junta Directiva.

SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art 11º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Su mandato será de dos años, siendo los cargos reelegibles hasta un máximo de cuatro años.

Estará formada por un/a Presidente/a, dos Vicepresidentes/as, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y cuatro vocales. El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los/as socios/as, en Asamblea General, en cuya convocatoria figure un punto de orden del día a tal efecto, además será elegida por mayoría simple de los votos válidos de los/as socios/as a través de candidaturas cerradas y mediante sufragio secreto.

Producida una vacante, provisionalmente la Junta Directiva podrá designar a otro miembro para su sustitución hasta que se produzca la elección del cargo correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Art 12º.- DEL PRESIDENTE/A

Corresponde al Presidente/a:

a) Convocar y presidir la Junta Directiva, dirigiendo los debates de la misma.
b) Convocar las Asambleas Generales
c) Ostentar la máxima representación personal de la Asociación.
d) Velar por el óptimo desarrollo de las actividades de la Junta Directiva.

Art 13º.- DE LOS/AS VICEPRESIDENTES/AS

Corresponderá a los/as Vicepresidentes/as realizar las funciones del Presidente/a en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Art 14º.- DEL/LA SECRETARIO/A

Corresponde al Secretario/a de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Custodiar los libros y documentos de la Asociación, excepto los de contabilidad, que los custodiará el/la Tesorero/a.
b) Llevar al día el registro de socios/as, anotando en el mismo las altas y las bajas que se produzcan.
c) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
d) Gestionar la correspondencia y comunicar a quien proceda las resoluciones y acuerdos adoptados.
e) Dar cuenta inmediata al Presidente/a de la solicitud de convocatoria efectuada por los/as socios/as en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el/la Secretario/a será sustituido/a por el vocal de menor edad.

Art 15º.- DEL/LA TESORERO/A

Corresponde al Tesorero/a la custodia y gestión de los fondos de la Asociación.

Art 16º.- DE LOS/LAS VOCALES

Corresponde a los vocales la gestión de las actividades de la Junta Directiva que la misma estime oportuno encomendarles.

Art 17º.- CONVOCATORIA, SESIONES Y COMISIONES DE TRABAJO

Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha.), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente/a en caso de empate.

A los efectos de la organización del trabajo y el desarrollo de las actividades propias de la Asociación, se podrán constituir las Comisiones de Trabajo que en cada momento estime oportuno la Junta Directiva, que designará a su vez un presidente para cada una de ellas.

CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A

Art 18º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A.

Los/las socios/as serán, a efectos de su denominación:

1) numerarios/as
2) de Honor

Podrán acceder a la condición de socios/as numerarios/as aquellas personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad profesional y/o intelectual en el ámbito de la Sociología, en cualquiera de sus vertientes y especialidades y que soliciten su ingreso a la Junta Directiva. Su ingreso deberá ser aprobado por este mismo órgano y frente al fallo cabrá recurso ante la Asamblea ordinaria.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

Serán socios/as de Honor aquellas personas físicas o jurídicas que, en atención a sus excepcionales méritos individuales o colectivos, reúnan la aprobación de al menos 3/5 partes de los socios/as numerarios/as presentes en una Asamblea Ordinaria en cuya convocatoria constase la propuesta de la Junta Directiva en tal sentido.

Art 19º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

Los/as socios/as causarán baja en la Asociación por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.
b) Por impago de la cuota de la Asociación, según lo dispuesto en el artículo 21.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, cuando el/la socio/a desprestigie a la Asociación o a los fines que ésta persigue, o altere gravemente la convivencia mediante comportamientos situados al margen de estos Estatutos. El acuerdo tendrá carácter provisional hasta su ratificación por la Asamblea General, ante la que el/la socio/a que se considerase expulsado injustamente podrá presentar el recurso correspondiente.

No obstante, frente a lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por impago de la cuota de la asociación podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde Diciembre del año correspondiente, abonase las cuotas debidas.

CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS SOCIOS/AS

Art 20º.- DERECHOS

Son derechos de los/as socios/as, con la excepción de lo establecido en el artículo 21:

a) Participar en las actividades de la asociación, en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho al voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y el desarrollo de su actividad
c) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los/as socios/as.

Art 21º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los/as socios/as:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

El ingreso de la cuota a la que se refiere el apartado b) de este mismo artículo habrá de realizarse antes del 1 de julio del año correspondiente. El incumplimiento de este requisito conllevará la pérdida de los siguientes derechos y beneficios de la Asociación:

e) Participar en las actividades científicas y culturales promovidas por la Asociación para sus socios/as. Cuando en las mismas se contemple la participación de personas no inscritas en la Asociación, los/as socios/as que hayan incumplido el requisito señalado podrán tomar parte en iguales condiciones de cuotas de inscripción y otras que se establezcan oportunamente para aquellos que no ostenten la condición de socio.

f) Al sufragio en los órganos correspondientes de la Asociación.

g) A la difusión de sus trabajos o investigaciones en las distintas publicaciones promovidas desde la Asociación.

El no ingreso de la cuota a la que se refiere este mismo artículo antes del día 30 de diciembre del año correspondiente conllevará la baja automática de la Asociación, salvo en el supuesto recogido en el artículo 19 de este Estatuto.

CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO

Art 22º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es de cero euros.

Art 23º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Art 24º.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará a través de:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art 25º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

La Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y éste será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Art 26º.- DISOLUCIÓN

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada para este fin, adoptado por mayoría de las tres cuartas partes de los/as miembros numerarios de la Asociación. En caso de disolución, integrarán la Comisión liquidadora diez socios/as elegidos a tal efecto por la Asamblea General Extraordinaria en la que se hubiere acordado la disolución.

Art 27º.- LIQUIDACIÓN

La Comisión liquidadora procederá a la enajenación de los bienes sociales, si los hubiera, y extinguirá las cargas y pagos pendientes de liquidación, poniendo el sobrante, de existir, a disposición de otra institución social y/o cultural de fines análogos a los de esta asociación.